En concepto de este gravamen, debidamente protestado por medio del telegrama del que se acompaña copia, se reclama la restitución de la suma de $ 6.889,82 m/n.
Después de manifestar que representa a todos los herederos de D. Guillermo A. Seré; que la señora viuda, Da. Angela Billoch de Seré falleció pocos meses más tarde, y que en su juicio sucesorio tramitado ante el Juzgado del Dr. González, Secretaría Calatayud, fueron también declarados herederos sus mandantes, el Sr. Quintana solicita que, previos los trámites legales, se haga lugar a la demanda en la forma solicitada en el exordio.
Que a fs. 36 D. Salvador Corminas, en representación de la Prov. de Bs. Aires pide el rechazo de la acción, con costas.
Niega todos los hechos invocados en la demanda y la aplicabilidad del derecho en que ésta se funda.
Manifiesta que la situación de la Provincia es embarazosa, no porque no sea justa su causa, sino porque debe esperar la total realización de la prueba para discutir la tesis legal planteada por los actores y que la demanda no debe prosperar porque en ella no se reclama la inconstitucionalidad de la ley por aplicación de la cual han sido cobrados los impuestos, como sería necesario para la procedencia de la acción de repetición, Con respecto al impuesto a la herencia dice que la Provincia no pretende cobrar impuestos fuera de su jurisdicción sino que los aplica sobre bienes que están situados dentro de su territorio, a cuyo efecto importa poco que pertenezcan a una sociedad que si bien tiene su domicilio en la Cap. Federal realiza operaciones fuera de ella, así como que el gravamen afecte a un derecho creditorio, como pretenden los actores, y que si la
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:286
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