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Fallos: 203:292 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Bs. Aires, julio 31 de 1944.

Y vistos: Estos autos "Siemens Bauunion Cía. Platense de Construcciones contra Fisco Nacional sobre repetición — Réditos"°, de su estudio resulta:

1° A fs 5 la actora por apoderado demanda por cobro de $ 40.575,42, más sus intereses desde la fecha del pago, que fué el 4 de marzo de 1942, indebidamente pagada por exigencia fiscal en concepto de impuesto a los Réditos.

Dice que es una sociedad anónima que dedica sus actividades al comercio en el ramo de construcciones de obras de ingeniería civil y edificios. Su domicilio real está en la Cap. Feeral y tiene una sucursal permanente en Montevideo dirigida por una comisión local y el Dr. Arnoldo Stoop es al mismo tiempo director de la sociedad anónima argentina y de la sucursal en el Uruguay. En dicha República se realiza una gran obra de ingeniería civil denominada Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Negro contratada por el Gobierno Uruguayo con varias empresas y entre otras la Siemens Bauunion G. m.

b. H., sociedad alemana con domicilio en Berlín que por razón de la distancia ha confiado la supervisión de la obra a la actora realizándose esa tarea por intermedio de la sucursal uruguaya y especialmente por intermedio del Dr. Stoop y de la Consal Ltda. sociedad uruguaya constituida especialmente a ese efecto, Agrega que la Siemens Bauunion G. m. b. H. de Berlín, ha reconocido a la actora por el trabajo de supervisión realizado en el Uruguay un porcentaje sobre el valor de los trabajos ejecutados y las ganancias que arrojen los mismos. Por tales conceptos en el ejercicio cerrado el 30 de junio de 1941, la Siemens Bauunion, Cía. Platense de Construcciones S, A.

recibió la suma de $ 811.508,48, la que a juicio de la misma estaba exenta del pago del impuesto a los réditos, como beneficio de fuente extranjera, pero como el pago fué exigido se hizo bajo protesta el 4 de marzo de 1942.

Considera erróneo el criterio seguido per la Dir. General por tratarse de obras realizadas en el Uruguay y trabajos personales de inspección, contralor, etc., también allí realizados, por lo que el ingreso en la Compañía actora es una mera cuestión de contabilidad.

Analiza los argumentos en que se basó la resolución admi

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-292

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