Jimite los poderes impositivos de nuestro Gobierno Federal, porque ha sostenido como defensa fundamental suya en el pleito, que le es aplicable el art. 20 de la ley y mo el art. 21, y además que no se trata de trabajos ocasionales en el extranJero, ni trabajos ocasionales de la empresa, sino de los que hacen a su giro comercial de acuerdo a las normas de los estatutos. Por lo demás, tampoco podría constituir óbice a la aplicabilidad de la disposición del art. 21 de la ley, el hecho de que el criterio aplicado sea o no el económicamente más aconsejable, pues tal consideración escapa Pr su naturaleza a la función del Poder Judicial que sólo podría dejar de aplicar la ley si afectara principios contenidos en la titución Nacional.
Y. Queen cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que no modifica el resultado del litigio la califica.
ción de la relación jurídica en virtud de la que la actora realizó los trabajos en la obra de Aprovechamiento Ilidroeléetrico del Río Negro, porque sea como locación de servicios o locación de obra, del mismo modo ambas quedan involueradas dentro del concepto de "ocupaciones luerativas"" o "actividades"" (art. 21 ley 11.682 de acuerdo a la tesis que pretende hacer prevalecer el fisco) o dentro de las operaciones normales de las entidades comprendidas en el art. 20 de la ley (tesis sostenida en el expediente administrativo y en este judicial por la actora).
VI. Quelo que no es dudoso es que la remuneración percibida por la actora no es de las devengadas en una relación de dependencia (4' categoría del impuesto) previsto en el art.
29 de la ley que haría inaplicable el art. 21 (1' parte in fine) y por tanto la demanda tendría que prosperar porque ni ha pretendido en momento alguno la actora, ni ha probado una relación de dependencia con la entidad que efectuó los pagos, Ja Siemens Bauunion G. m. b. H. de Berlín.
VII. Que es menester reconocer que los trabajos de supervisión de las obras del Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Negro, pueden considerarse incluídos en el giro normal de negocios de la actora (art. 3" de los Estatutos transcriptos en el poder desglosado a fs. 11) pero lo que la ley tiene en cuenta tratándose de ocupaciones lucrativas o actividades en el extranjero, no es lo ocasinal del trabajo, con relación al giro o actividad del que lo cumple si no lo ocasional en cuanto a la realización en el extranjero del trabajo u ocupación. La ley dice "actividades realizadas ocamonalmente en el extranjero" y no es dudoso que tales términos en forma categórica refieren
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:296
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