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Fallos: 203:290 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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178, 443, etc.). Tanto respecto a la tasación de las haciendas como a la segunda cuota de la contribución territorial del campo Santa Angela, se invocan, es verdad, las impugnaciones de inconstitucionalidad de los puntos 6, 7 y 8 de la demanda; pero como en los tres se trata de la cuestión principal considerada precedentemente, la decisión que según quedó expresado corresponde sobre ella trae aparejado igual pronunciamiento sobre estas otras partes de la demanda. Y lo mismo cabe decir a propósito de idénticas impugnaciones de inconstitucionalidad hechas a la aplicación del art. 116, inc. c), de la ley 4195. En consecuencia, la repetición de estos pagos queda sólo fundada en la interpretación de las leyes provinciales aludidas lo cual, como se dijo, no es materia propia de este juicio de jurisdicción originaria.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por cel Sr. Procurador General se rechaza la demanda, sin costas.

RogErto Rererto — ANTONIO SA
GARNA — B. A. Nazar ANCHO-

RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares.


DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS RE-

DITOS v. LAURA D. OCIIOA DE ARROZAGARAY
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Impuesto a los réditos.

El plazo de la preseripción de la acción tendiente a cobrar el impuesto a los réditos empieza a correr desde que la Direc. Gral. tuvo el derecho de exigir el pago, o sea

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-290

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