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Fallos: 203:294 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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deración de los distintos tipos de sistemas adoptados sobre el punto en los diversos países, y tal análisis lleva a la conclusión de que la imposición del Erevan a los réditos sólo de fuente nacional, constituye prácticamente una excepción en el derecho financiero comparado. Así, la ley francesa del 15 de julio de 1914, tan seguida en muchos puntos por la nuestra, establece el impuesto a todas las personas que tienen en Francia una residencia habitual (ALLIX E, Er Lecercué M., L'Impot sur le revenu, París, 1926, t. IL, pág. 106; art. 6, párrafo 1? de la ley) sin hacer distingos entre las rentas provenientes de Francia y las que provienen de las colonias de los países de protectorado o del extranjero (ALLIX ET LecercLÉ, op. Cit., t. 11, pág. 128) y aún la ley de 29 de abril de 1926, ha sustituído el concepto de la residencia habitual por el del asiento principal (ALLIX ET LecercL£, Complement au Traité, París, 1926, pág. 66). En los Estados Unidos de América, la ley de 1862 sancionada para hacer frente a los gastos de la guerra de secesión, se aplicaba a todos los ciudadanos residentes en el territorio o fuera de él, en razón de ganancias, beneficios o rentas que tuvieran su origen en el extranjero o proveniente de los Estados Unidos (L'impol sur le revenu dons les pays étrengers, Publicación del Ministerio de Finanzas de Francia, París, 1894, pág. 262) y las necesidades del erario en el Estado moderno han llevado a establecer en la ley federal de 3 de octubre de 1913, (sub sección A., subdiv. 1) el principio de la residencia cualquiera sea la fuente del rédito y simultáneamente el principio de la fuente nacional cualquiera sea la residencia del que percibe la renta. (Roser Foster, A treatise en the Federal Income taz, 1914, pág. 116) sin que los autores de derecho constitucional consideren que ello escapa al poder impositivo del Estado (CooLer TH., A treatise on the Constitutional Limitations, 8° ed. por W, Carrington, vol. 1L, Boston, 1927, Cap. sobre The power of tazation, pág. 986 y sigtes.).

Más aún, la aplicación de semejantes principios en las leyes estaduales ha dado motivo a que los Tribunales declaren que un Estado puede imponer gravamen a la renta de un residente o corporación local, sea que esa renta derive de fuentes de dentro o de fuera del Estado (Maguirre v. Tax Commissioner of Com. 120 N. E. 162; State v. Gulf Co. 104 So. 689; 135 Mass 70, cits. por Tomlinson E. W. "Income Taxes"' en V° Taxgtion, de Corpus Juris, de Mack and Kiser, vol. LXI, N. York, 1933, pág. 1559 y sigtes.) y a la inversa que los Estados pueden imponer el gravamen a los no residentes sin afectar la Constitución Federal, si se refiere a las rentas de propie

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-294

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