DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corta:
Iniciada por el Fisco Nacional el 1' de abril de 1943 una ejecución contra Arnaldo A. Cantalupi, por cobro de pesos, el Sr. Juez Federal de Bahía Blanca dispuso en 28 de julio siguiente el embargo de un inmueble de propiedad del demandado, ubicado en el partido de Tres Arroyos (Prov. de Bs. Aires); y con fecha julio 11 de 1945 fué decretada la venta del mismo. Entretanto, en 20 de agosto de 1943, "La Plata Cereal Co. S. A." inició ejecución hipotecaria sobre dicho inmueble ante la justicia ordinaria de Bahía Blanca, obteniendo se decretase la venta con fecha 11 de julio del corriente año, es decir, el mismo día que recayera análoga resolución en el juicio que el Fisco Nacional sigue a Cantalupi ante la justicia federal.
Así las cosas, el juez provincial exhortó al de sección solicitándole dejara sin efecto la venta decretada, entendiendo así corresponder por imperio de lo preceptuado en los arts. 3934, 3937 y 3938 del Cód. Civ. Asimismo planteaba, para caso de no accederse a lo solicitado, cuestión de competencia por prioridad en la venta de referencia; y como el Sr. Juez Federal resolvió, de acuerdo con el dictamen fiscal, denegar la inhibitoria deducida, se recurre a V. E. para que, atento lo dispuesto por el art. 9° de la ley 4055, dirima el conflicto.
Es doctrina de la Corte Suprema que procede su intervención, cuando la divergencia suscitada entre dos jueces plantea cuestiones no resueltas por las respectivas organizaciones judiciales ( 184:406 y 192:257 ); y resulta aplicable a la presente contienda, vistos los términos en que se la plantea, pues se cuestiona cuál de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:197
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