ción del art. 48 de la ley 4349, reformado por la N" 11.923, así como la constitucionalidad del art. 93 del decreto reglamentario de ambas y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho invocado por el apelante.
Respecto del fondo del asunto, se trata de una cuestión similar a la que contemplé en mi dictamen administrativo del 16 de junio de 1942, que precedió a la sanción del decreto N" 139.144, modificatorio del referido art. 93. Acompaño copia del mismo, y por las razones allí expuestas, soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado en enanto pudo ser materia de recurso.
Observo a V. E., que de acuerdo con el criterio expuesto en dicho dictamen, pienso que la nueva redacción del art. 93 no se ajusta a la ley, pero esa circunstancia no favorece en forma alguna a la recurrente, ya que en mi opinión debió mantenerse el art. 93 primitivo, más restrictivo, aún. Bs. Aires, abril 16 de 1945, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de noviembre de 1945.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Rufina Dalier de Nauviolles contra la sentencia de la Cám. Fed. de Apel. de la Capital dictada en el juicio que le sigue a la Caja Nac. de Jub. y Pens. Civiles para obtener el pago de la pensión íntegra que le corresponde con carácter vitalicio.
Considerando:
Que los antecedentes de la cuestión son los siguientes: fallecido D. Víctor Nauviolles le correspondió a la
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:202
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