Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:194 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de noviembre de 1945.

Y vistos los autos "Proc, Fiscal e. Folguerona Jacobo sobre anulación de carta de ciudadanía"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Proc. Fiscal de Cámara a fs. 75 contra la sentencia dictada a fs. 69.

Considerando:

Que según el art. 8" de la ley 346 no podrán ejercer en la República los derechos políticos quienes hayan aceptado empleos u honores de gobiernos extranjeros sin permiso del Congreso.

Que ésta era la única sanción legal acarreada por dicha aceptación (Fallos: 92, 55; 147, 252) hasta que se promulgó el decreto 6605, del 27 de agosto de 1943, según cuyo art. ?', inc. c), las cartas de ciudadanía concedidas serán canceladas toda vez que se comprucbe la aceptación de empleos, comisiones u honores otorgados por gobiernos extranjeros sin autorización del gobierno de la Nación Argentina.

Que sc trata de una sanción distinta de la establecida por la ley 346 y aunque ni la del decreto ni la de la ley son penas en sentido propio, como esta Corte lo tiene declarado (Fallos: 168, 364) se trata de la privación de un derecho a consecuencia de una determinada conducta que se considera incompatible con el goce de él y, por consiguiente, la agravación de la sanción ha podido tener efecto retroactivo con respecto a los actos cuya incompatibilidad con la posesión de la ciudadanía libremente adoptada —y no sólo con el ejercicio de los derechos políticos— está en el orden natural de las co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos