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Fallos: 203:193 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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reiteradamente en las elecciones nacionales con mucha posterioridad a su aceptación del empleo en la Legación del Japón (fs. 11). Así, mientras trabajaba a órdenes del representante de un gobierno extranjero, tomaba parte en los actos eleccionarios argentinos.

V. E. tiene aceptado que los empleados subalternos de legaciones extranjeras pueden eludir por esa circunstancia la jurisdicción argentina aunque vivan en nuestro territorio, pues para procesarlos es preciso pedir venia al jefe de la respectiva legación. ¿Qué ciudadanos argentinos son éstos, a quienes las autoridades argentinas no pueden someter a su jurisdicción sin permiso del representante de un gobierno extranjero? La Cám.

Fed. parece no haber tenido en cuenta lo extraordinario que resultaría estar obligado nuestro gobierno a amparar, como súbditos propios, a quienes no puede reprimir, ni procesar sin permiso de otro gobierno. Tan excepcional y ambigua categoría de ciudadanos argentinos no ha sido prevista ni autorizada por la ley 386; y me refiero expresamente a la ley, porque para fallar el caso sub judice no es menester acudir a las disposiciones del decreto de 27 de agosto de 1943, ni dilucidar aquí si es válido, ni a partir de qué momento deba aplicárselo.

Por virtud de lo expuesto, de las razones hechas valer antes por los representantes del Min. Público y por el Sr. Juez a quo, y por los dos votos en disidencia producidos en segunda instancia, solicito revoque V. E.

la sentencia apelada. Sean cuales fueren los motivos de equidad que el Sr. Folguerona pudiera invocar a su favor, es al H. Congreso, y no a la justicia, a quien corresponde apreciarlos para rehabilitarlo o no en la ciudadanía que por actos propios, y por su propia conveniencia ha perdido. Bs. Aires, diciembre 5 de 1944, — Juan Alvarez.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-193

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