sas, como es todo lo que comporta "quebrantamiento en cualquier forma de la fidelidad jurada a la Nación Argentina" (disposición del inc. f) del art. 2" del decreto que sintetiza las causales de cancelación mencionadas en los incs. a), b), d), e) y h), pero no lo puede tener respecto a aquellos cuya incompatibilidad proviene de la disposición legal y no de la naturaleza, que es lo que sucede con la residencia en el extranjero durante más de dos años (inc. i) del art. ?? del decreto) o con la aceptación de un empleo extranjero (inc. c) como el que Folguerona venía desempeñando en este caso.
Que esta distinción está en los fundamentos de las decisiones de esta Corte en las cuales se ha declarado procedente la cancelación de las cartas de ciudadanía antes del decreto citado y no obstante que laley 346 no se refiere explícitamente a ella, siempre que se ha comprobado la realización de actos que importan, por su naturaleza y sin necesidad de calificación legal expresa, renuncia tácita de la ciudadanía adoptada u obtención fraudulenta de ella (Fallos: 181, 175; 182, 289; 164, 407; 168, 374; 170, 419; 171, 103; 181, 54).
Que publicado el decreto 6605 el 2 de septiembre de 1943, el 14 del mismo mes el naturalizado Folguerona se presentó al Min, del Interior planteando su situación con el propósito de no perder su condición de ciudadano argentino, para lo cual solicitaba el permiso a que el inc. e) del art. ?' se refiere y anticipaba que de serle denegado renunciaría al cargo (fe. ? y 18).
Vale decir, que sobre no tratarse de un caso en el cual correspondiera la aplicación retroactiva del decreto, según quedó explicado en los considerandos precedentes, hubo acatamiento inmediato y formal de él en términos que justifican la interpretación que de sus disposiciones
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-195¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
