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Fallos: 203:196 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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pertinentes se hace en la sentencia epteda respecto a la cancelación de la carta —no a la pérdida de los derechos políticos— que es lo único que está en tela de juicio.

Por tanto, oído el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Roserro REPEeTrTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar Ancno
RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares.


NACION ARGENTINA v. ARNALDO A. CANTALUPI
HIPOTECA.
El derecho que el art. 3937 del Cód. Civ. acuerda al acreedor hipotecario no importa una preferencia para hacer vender lo que ya otro acreedor está realizando por cuenta propia en distinto juicio y ante otro juez.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

El acreedor hipotecario que, no obstante haber iniciado su ejecución con posterioridad a la fecha en que otro acreedor promovió la suya y embargó el inmueble gravado, ha obtenido la orden de remate de éste en la misma fecha en que también, la obtuvo el otro acreedor mencionado, no tiene derecho para oponerse a que la venta del bien se realice por intermedio del juez ante quien tramita el otro juicio, bajo cuya vigilancia deberán hacerse efectivos los créditos con arreglo al orden de sus privilegios.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-196

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