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Fallos: 184:406 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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los autos haciéndosele saber en la forma de estilo al de esta Capital. Repóngase el papel.

Ronenro Reretto — ANToxIo Sa
GARNA — Luis Linares — PF.
Ramos Mesía.

SIMON GUTMAN v. TOSI Hxos. Y Cía.

JURISDICCIÓN: Acción personal.

Aun cuando se trate de una acción personal, el conoeimiento de la causa corresponde al juez cuya jurisdicción fué implícitamente convenida por las partes para el caso de jerome de la oblignción, cireunstancia que Me del lugar en que se efectuaron los pagos parcia
DI TELLA Lts. v. OSCAR H. OTTATI
JURISDICCIÓN: Conflictos entre jueces, Planteada entre dos jueces una situación contradictoria que no puede ser resuelta dentro de las organizaciones judiciales de que aquéllos forman parte, procede la intervención de la Corte Suprema de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9° de la ley n° 4055, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionelidad. Leyes nacionales. Comerciales. Ley nm 9641.

PRENDA AGRARIA. > Las garantías especiales acordadas al crédito prendario por la ley n" 9444, entre ellas la consistente en que la ejecución no puede suspenderse sino por orden escrita del juez dictada previa consignación del valor del certificado, sus intereses y costas, son constitucionalmente inobjetables.

1) Fecha del silo: agrio de de 1650.16 minos decitina Jul causa: Francisco Na .

Huos y Cia. Ver Fallos: 177, 474. FOlteo 7. Mempo

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-406

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