dichos jueces debe llevar adelante la venta del inmueble, decretada por ambos. Conforme a lo resuelto por V. E. en 190:211 , el asunto debe dirimirse partiendo de estas bases:
a) el Fisco ejercitó su acción antes que el acreedor hipotecario; b) la traba del embargo decretado por el juez fe deral es anterior a la interposición de la demanda deducida por ""La Plata Cereal Co. S. A."'.
A mérito de lo expuesto, corresponde declarar que compete al Sr. Juez Federal llevar adelante la venta aludida. Bs. Aires, octubre 26 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de noviembre de 1945.
Autos y Vistos: Considerando :
Que ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca, Prov. de Bs. Aires, el 20 de mayo de 1943 se intimó a D. Arnaldo A. Cantalupi el pago de la cantidad de $ 75.000 por el Fisco Nacional en concepto de multa impuesta por el P. E. y como consecuencia de haber infringido la ley 12.591. El consiguiente embargo del campo de propiedad del deudor tuvo lugar el 28 de juJio, comprobándose al anotarlo que existían dos hipotecas sobre él, una en favor del Banco de la Nación y la segunda en favor de la S. A. La Plata Cereal, actualmente sometida a ejecución ante el Juez de 1° Inst. en lo Civ. y Com. N' 2 de la ciudad de Bahía Blanca, desde el 20 de agosto de 1943, Que tanto dentro del juicio por cobro de la multa
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:198
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