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Fallos: 203:153 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 227 de los autos principales, D. Augusto Alvarez interpuso recurso extraordinario contra el fallo que obra a fs. 210-217; y lo fundaba, entre otras razones, en que al absolver de la acción a la Municip. de Bs.

Aires, la Cám. Civ. 1'° de esta ciudad consideró no planteada oportunamente cuestión de constitucionalidad acerca del carácter confiscatorio del impuesto materia del litigio. La Cámara —fs. 230— negó el recurso por este último concepto; y con tal motivo, lo intenta ahora el actor por vía directa.

Aunque el caso se preste a dudas, me inclino a pensar que la tacha en cuestión no fué descartada del debate por voluntad del actor. A ella se refieren la demanda y buena parte de la prueba rendida, particularmente el informe pericial de fs. 69-77; y además, el Sr.

Juez a quo, en su fallo de fs. 120-127, admitió la acción fundándose eyclusivamente en tal tacha. Cuando menos implícitamente, hubo pues de tenérsela en cuenta ante la Cámara ya que ese fallo era el que motivaba la apelación.

No encuentro decisivo el distingo de que la tacha de confiscatoriedad tuviera por base la duplicación de los gravámenes, mas no el monto de uno de ellos. En cualquiera de ambos casos la confiscatoriedad tendría que referirse al monto real, ya que aun con duplicación pudo resnltar moderado. Por ello, paréceme admisible la queja.

En cuanto al fondo repetiré una vez más lo que reiteradamente tengo ya expresado a V. E.: no existe ley, o jurisprudencia firme a la que pudiera yo refe

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-153

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