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Fallos: 203:157 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Bs, Aires, setiembre 15 de 1944, Y vistos: Considerando : i El art. 2 del decreto del P. E. Nacional, del 6 de julio último, modificatorio de la ley N" 189, establece que sus disposiciones "serán aplicables a todos los juicios de expropiación en que no se hubiere vencido el término de prueba".

En los presentes autos, y tratándose de un juicio seguido de acuerdo al procedimiento sumario previsto por el art. 6? de la mencionada ley, no existía término de prueba propiamente dicho, habiéndose fijado la audiencia correspondiente, en la que las partes debían ofrecer todas sus pruebas. Una de ellas consistía en la de peritos.

En reemplazo de dicha audiencia ambas partes de común acuerdo presentaron los escritos de fs. 199 y 201, ofreciendo elementos de pruebA y proponiendo sus respectivos peritos, por lo que el juzgado, por auto de fs. 202 vta., designó a los peritos y decretó las demás medidas solicitadas. El de la demandada se extendió a fs. 235, La actora consintió dicho auto y solicitó posteriormente fs. 231) la designación de un perito tercero, pedido al que se hizo lugar.

En consecuencia debe considerarse que en los juicios de esta naturaleza, el término de prueba a que se refiere el artículo aludido corresponde a la audiencia designada al efecto, desde que con pasterioridad las partes no pueden pedir nuevas medidas, sino sólo activar las decretadas. No puede pues la actora, pretender que el deereto mencionado sea aplicable al presente juicio. En el estado actual de los autos no pueden las partes solicitar los elementos para justificar el valor del bien a ue se refiere el art. 6? de la ley 189, en su redacción modificada, lo que importaría una violación del derecho de igualdad de las partes en el juicio.

Por estas consideraciones, no ha lugar a lo solicitado por la Municip. de la ciudad de Bs. Aires a fs. 232 y corran los autos según su estado. Con costas. — Césor A. Famwvety.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-157

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