rirme para dictaminar cuál sea la cuota máxima de las fortunas individuales que la Municip. de Bs. Aires puede exigir se le entregue a título de impuesto. Hasta aquí, V. E. fijó siempre ese límite prudencialmente, atentas las particularidades de cada caso, y dando al asunto el carácter de cuestión de hecho, Procede, entonces, aplicar una vez más ese criterio, al que antes de ahora me he permitido oponer respetuosos reparos. — Bs.
Aires, octubre 10 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de noviembre de 1945.
Y vista la precedente queja caratulada °"Becurso de hecho deducido por el actor en los autos Alvarez Augusto v. Municip, de la ciudad de Bs. Aires" para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que esta Corte ha admitido reiteradamente que le incumbe revisar lo resuelto por el superior tribunal de la causa respecto de la corrección del planteamiento de la cuestión federal cuya consideración omite el fallo apelado, como medio indispensable para preservar la jurisdicción que le acuerda el art. 14 de la ley 48 —Fallos: 160, 101; 167, 423; 199, 95 y otros—.
Que en la demanda que inicia el juicio inequívocamente se expresó que la Municipalidad "percibe en el hecho una doble patente; el monto de esa doble imposición resulta expoliatorio"". Y en el punto d) del petitorio sc añadió: "Hago también reserva de mi derecho a ocurrir por el recurso extraordinario ante la Excma.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:154
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