tinuadas o por secciones; el mismo servicio y por el mismo personal se presta en los teatros y en los cinematógrafos, "El tributo, no obstante, varía en todas estas hipótesis; cosa que no podría ocurrir si, en verdad, correspondiera a un servicio dado permanente y de costo igual." Del texto transcripto, fácilmente se colige que el actor no acciona en virtud de tratarse de una tasa, que no guarda en su monto ninguna proporción razonable con el costo del servicio, sino de un impuesto o sea en la especie sub ezamine de dos patentes, una nacional y otra municipal, cuyo carácter fiscal se estableció, por otra parte, al considerarse la ilegalidad de la misma (conf. voto I).
Además, se confirma esa interpretación cuando en el punto séptimo de la demanda, después de descartar que concurra una tasa licencia de policía o un contrato de adhesión, se concreta lo exigido al entablar la acción en los términos siguientes:
"La Municipalidad no tendrá, así, más remedio que encarar la cuestión en su verdadero terreno. Lo que ella percibe de los empresarios de cinematógrafos y de los teatros, en concepto de derechos de función, es un verdadero impuesto; una patente.
"Pero es una patente inconstitucional, porque concurre con el Fisco Nacional a cobrar el mismo gravamen, al mismo tiempo, en la misma forma, por los mismos motivos y sobre la misma materia.
"En efecto, el Congreso Nacional en eercicio de facultades que le son propias —arts. 4, 99, 17, 44 y 67 ines, 19, 7, 27, 28 Const. Nac.—, aplica a los cinematógrafos una patente; y por el inc. 28 de la ley N° 4058 atribuye a la Municipalidad el 20 del producido de las patentes comerciales e industriales del municipio.
"°La exacción por parte de la demandada no puede ser, pues, más flagrante, , "Hay superposición de patentes : la demandada percibe, en el hecho, una doble patente; el monto de esa doble imposición resulta expoliatorio.
"Con todo ello se habrían violado los principios tributarios sentados en la Const. Nacional —arts, 4, 16 y 17—, sin contar que la Municipalidad habría creado el gravamen sin facultades legales para ello, puesto que en el mejor de los casos, al sancionar la patente nacional, tácitamente el Congreso habría retomado las facultades de imposición de que se supone investida la demandada al sancionar y aplicar el gravamen que impugno.""
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:150
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