Como se ve, la acción deducida en el juicio ha sido exclusivamente determinada por la "superposición" de patentes, cuya doble imposición resulta ""expoliatoria"", vale decir, un despojo inconstitucional e ilegal, lo primero, porque la Municipelidad concurre con el Fisco Nacional, a cobrar la misma patente y lo segundo, porque la Municipalidad no está facultada por su ley orgánica para cobrar dicha patente.
No puede ser, entonces, más clara la petición de la demanda de fs. 5 vta., letra d), de "condenar oportunamente a la demandada al pago de lo reclamado con intereses y costas", es decir, dado lo expoliatorio de la superposición de patentes, una nacional y otra municipal.
Desde ese punto de vista, cumple rechazar la demanda, porque la sentencia en recurso ha declarado la constitucionalidad de la duplicidad de patentes, cuestión que ha sido consentida por el actor, desde que ha limitado sus agravios a la degoTidad de la patente, en razón de carecer la Municipalidad de facultad para fijar su monto con "criterio fiscal", cuya defensa es improcedente, según lo he establecido en el apartado primero (conf. fs. 124, considerando VIII).
Ante esa interpretación no funciona el fundamento excluaivo de la demanda, de ser el monto de esa doble imposición ezpoliatorio, vale decir, que concurra un "despojo con violencia"" o sea un despojo ilegal e inconstitucional como se ha pretendido por el actor, al considerar en su demanda a fs. 4: que la Municipalidad no ha podido cobrar legítimamente la patente que acreditan las boletas acompañadas "toda vez que también la cobra el Fisco Nacional", Sin embargo, el actor respondiendo a este agravio de la demandada, sostiene que nada más ilustrativo con relación a esta cuestión que el petitorio de la letra d) de la demandada, donde en forma precisa e intergiversable se hace reserva de ocurrir por el recurso extraordinario ante la Corte Suprema "por ser diferencial el gravamen, desproporcionado, sobrepuesto a un impuesto nacional "y"° expoliatorio —arts. 4", 16 y 17 Constitución Nacional— y en especial porque la demandada, al aplicarlo, ha hecho uso de facultades constitucionales que no tiene".
La conjunción "y", observa el actor, muestra pues a las claras que la superposición impositiva y la confiscatoriedad se articulan en la demanda como tachas distintas e independientes, esto es, sin subordinar ésta a aquélla (conf. fs. 185 vta.).
Ante todo el petitorio invocado acerca de la reserva de un derecho a ejercitar con posterioridad a la sentencia defini
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:151
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