SENTENCIA DE La CÁMARA CIvir 1 Es. Aires, noviembre 9 de 1944.
Y vistos:
Teniendo en cuenta que en la especie no se abrió el juicio a prueba por un término determinado y que a la fe en que la parte actora se acogió al decreto del E E. N° po no se 702 había realizado aún la prueba pericial, es decir, se hallaba aún "'en estado de prueba"', es de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal en la causa N" 6171 °° Municip. de la Capital v. Asociación Obra Cardenal Ferrari" el 29 de septiembre ppdo. y otros análogos, en el sentido de que en la situación puesta de manifiesto, es de aplicación lo dispuesto en el art. 2" del decreto mencionado, Por estos fundamentos y los expuestos en el caso a que se ha hecho referencia, se revoca el auto de fs. 255, con costas. — Tom Garriga. — Argentino G. Barraquero. — Alberto Balrich,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Considero procedente en este caso el recurso extraordinario puesto que se ha debatido en autos, y es materia del fallo recurrido, la interpretación que deba darse a un decreto del P. E. de facto que modifica la ley especial n" 189. A tal respecto, me permito mantener una vez más, respetuosamente, la opinión que emití en 200:299 , aun cuando el caso no sea exactamente igual, En cuanto al fondo del asunto, trátase de cuestión análoga a la resuelta por V. E. en 200:180 (Prov. de Bs. Aires v. Elvira C. de Lacour). Si V. E. abre el recurso corresponderá aplicar la jurisprudencia allí sentada. — Bs. Aires, abril 5 de 1945. — Juan Alvarez.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:158
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