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Fallos: 202:85 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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propiedad. Sostiene así que ese valor es de mán. 500 , por hect. --m$n. 44.000 por las $8 hect. más o menos expropiadas—; que los perjuicios causados por destrucción de varios sembrados, una población y un monte, que tenían una superficie de 49 hect. 55 ca., calenlados en conjunto en m$n. 2.219,80 en el acta que ha acompañado, deben ser tasados por peritos y determinados en definitiva por el Tribunal; que los daños experimentados por la ocupación del resto del terreno hasta completar las 88 hect., pueden calcularse provisoriamente en mán. 904,26, a todo lo que debe agregarse los intereses, que corren desde el desapoderamiento; la parte proporcional de los impuestos correspondientes a las tierras ocupadas; las costas del juicio y el importe de la construcción de cinco aguadas, que calcula en conjunto en m$n. 25.000.

Que en definitiva pide se condene a la provincia demandada a expropiar el terreno ocupado en el campo de su mandante, para la construcción del canal LitinTortugas y a pagar en concepto de precio del terreno y daños y perjuicios la suma de m$n. 76.177,28 o la que fije el Tribunal de acuerdo con el dictamen de los peritos que se designen en autos. Pide intereses y costas.

Que a fs. 48 vía. se señaló audiencia a los efectos del art. 6" de la ley 189, reiterándose el proveído a fs. 54, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que concurriera. A fs. 56 comparece el apoderado de la Prov.

de Córdoba Dr. Carlos J. Rodríguez y pide prórroga del comparendo, que se acuerda por auto de fs. 56 vta.

Que a fs. 72 se realiza la audiencia mencionada, ratificándose la parte actora en los términos de la demanda.

Que el Dr. Rodríguez, por la Prov. de Córdoba, manifiesta que es cierto que su representada ha ocupado

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-85

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