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Fallos: 202:79 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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S. A. ARGENTINA NOEL Y Cía. Loa, v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La circunstancia de que, interpuesto el recurso del art.

14 de la ley 48 por una de las partes y el ordinario de apelación por la contraria, haya resuelto el tribunal de la causa conceder "los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes para ante la Corte Suprema", no importa denegación del primero sino concesión del mismo puesto que la ley denomina recurso de aplación tanto al conocido por el nombre de extraordinario cuanto al del art. 3 de la ley 4055,
IMPUESTO A LAS VENTAS.
Para determinar el monto del impuesto a pagar sobre las ventas en el mercado interno debe deducirse el importe del hielo seco por el que antes se pagó dicho gravamen, ' utilizado por su adquirente para conservar los helados que fabrica, así como también el importe de los fletes del interior correspondientes a las mercaderías elaboradas en la Capital.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de junio de 1945.

Y vistos: Los recursos ordinarios concedidos a sendas partes en los autos "Noel y Cía. Ltda. S. A. Argentina v. Fisco Nacional (Dir. Gral. Imp. Réditos) demanda contenciosa", venidos de la Cám. Fed. de la Capital.

Considerando en cuanto al recurso concedido a la parte actora:

Que el Sr. Procurador General en su carácter de representante de la demandada sostiene que la sentencia de fs. 93 "ha quedado ejecutoriada con respecto a la parte actora, toda vez que a fs. 97 no le ha sido con

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-79

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