tes para formar criterio —tasación de Bancos, previo de adquisición, o el señalado en otras expropiaciones, ete.
Que el Tribunal admite las conelusiones del enidado dictamen del perito tercero ingeniero D, Emilio Rebuelto, tanto en lo referente a la preseindencia de las operaciones sobre inmuebles alejados o de enraeterísticas diferentes al de autos, como en lo que hace a la exclusión de los valores extremos de la serie que analiza. Pero encuentra que el precio unitario a que llega —m$n 404,70 por hee.— no debe ser aumentado por consideración al valor en función de la renta, que en el caso, ha sido calculada y no coneretamente probada en la forma que lo permite la compulsa de las constancias de una ordenada administración, Conenrren en 4 cambio a su reducción, la diferencia con la tasación fiscal, anmentada con el margen que señala como déficit de la misma, el promedio de las ventas que enumera el perito, y la ciremnstancia que también señala, de que la fracción expropinda no es toda de ealidad ignal. En resmmen el Tribinal encuentra justo el precio unitario de mn 380 por hectárea.
V) Que en lo referente al perjuicio enusado por la destrucción de sementeras y de un monte, debe estarse a lo convenido en el acta de fs. 10. Ha sido en efecto suseripta por el apoderado de la actora, que es titular de facultades amplias —aun la de remitir gratuitamente deudas, poder testimoniado a fs. 179— y en ella se tasan conjuntamente con el representante del expropiador, los daños mencionados, La cireunstancia de que el Sr. Castañeda Vega no actuara entonces como perito no es óbice a la validez de la convención, en los términos de los arts, 1869, 1929, 1930 y cones, del Cód.
Civ. No cabe, por lo demás, otra inteligencia razonable
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 202:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-88
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos