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Fallos: 202:82 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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milares condiciones a las de aquél por su naturaleza, situación, superficie, época de venta, etc., y el de otros elementos de juicio auxiliares, como la renta efectiva que el bien producía, la tasación realizada a los fines del pago del impuesto territorial y las efectuadas por los bancos, el precio de adquisición o el señalado en otras expropiaciones, ete.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Habiéndose tasado en la andiencia realizada a los efectos del art. 6 de la ley 189, por los representantes de ambas partes debidamente faenltados para ello, el valor de los persuicios ocasionados al dueño del bien expropiado por la destrucción de sementeras y de un monte, no corresponde fijar por ese concepto otra suma que la entonces convenida.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros daños, Fuera del precio del inmueble, no corresponde acordar a su dueño indemnización alenna por concepto de privación de la parte no plantada de la fracción expropiada.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños cansados por la erpropiación parcial, Corresponde indemnizar al dueño de un inmueble parcialmente expropiado el importe de las aguadas que, por haber sido destruidas las existentes, deberá hacer constrnir para la normal explotación de la fracción no expronviada: a cuyo efecto la sima que se fije no deberá exceder de lo pedido en la demanda, anque en ésta también se haya hecho referencia a lo que en más o menos fijen peritos. con mavor razón desde que no median eirennstancias que permitan atribuir a ignorancia o premura la designación de la cantidad reclamada.

EXPROPITACION: Indemnización. Daños cansados por la erpropiación parcial, Procede indemnizar al dueño de la fracción expropiada los daños eamsades por la deformación de varios lotes, drenaje, aislamiento e inundación.

INTERESES: Relación juridica entre las partes, Erpropiación.

Los intereses correspondientes al precio del inmueble ocupado por el expropiador sin previo depósito de aquél, son

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-82

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