DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87 admitido la existencia de la ley que dispuso la expropiación que motiva la enusa, así como la ocupación de una zona del eampo "Molles" de propiedad de la actora y la obligación resultante de pagar la adecuada indemnización.
11) Que las cuestiones sometidas a resolución del Tribunal son así las siguientes: 1) superficie del terreno expropiado; 2) precio del mismo; 3) perjuicios ocasionados por la destrucción de varios sembrados, un monte y el traslado de una población; 4) perjuicios provenientes de la privación del resto del terreno expropiado; 5) daños causados por la destrucción de aguadas; y 6) por la división del campo; 7) devolución de la contribución territorial pagada a partir de la ocupación; 8) comienzo del curso de los intereses; 9) costas.
III) Que respecto del primer punto corresponde establecer que la superficie ocupada en el campo de la actora es de 81 heet. 66 a, 81 et. No existe en efecto razón alguna para apartarse de la opinión coincidente de los peritos de las partes —fs. 137, cap. V, apart. 1°— sobre la cuestión.
IV) Que en cuanto al segundo —o sea: precio de la tierra expropiada— el Tribunal encuentra del caso repetir que el criterio que considera preferente para su determinación es el examen del valor atribuído en varias operaciones concertadas libremente sobre otros bienes de iguales o similares condiciones a las del expropiado, por su naturaleza, situación, superficie, época de venta, ete. —Fallos: 156, 367; 181, 352— sin perjuicio de que pueda tomarse en cuenta como elementos de juicio auxiliares, tanto la renta que el bien producía —Fallos: 131, 87— cuanto la tasación a los efectos del pago de la contribución directa —Fallos: 160, 435— y sin descuidar tampoco otros posibles medios concurren
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:87
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