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Fallos: 202:89 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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del acta mencionada, en la parte que valúa los perjuicios, que el establecimiento del montc de la indemnización a que tiene derecho la actora, pues de otra manera sería totalmente superflua y su interpretación con- .

duciría a negarle efecto en contra del principio exegótico que aconseja lo contrario.

VI) Que sobre el costo del traslado de la población del colono Miguel Arauz, existe conformidad de los peritos de las partes en la suma de m$n 700.

VII) Que no corresponde indemnización alguna por concepto de privación de la parte no plantada de la fracción expropiada. La doctrina de Fallos 184, 142; 185, 90 en cuanto declara improcedente enalquier reparación por pérdida de arrendamiento de la cosa expropiada cuyo valor y sus intereses se paga al propietario, basta para la solución del punto, N VII) Que la destrueción de varias aguadas, debe ser indemnizada, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal que admite el reembolso de las obras que la expropiación hace indispensable para la normal explotación del campo —Fallos: 196, 93, Que corresponde señalar la suma de m$n 25.000 como total indemnización por el concepto referido, por tratarse de la cantidad que se pidió en el escrito de demanda —art. 17, ley 189—. Pues si bien es exacto que el interesado pudo abstenerse de justipreciar el perjuicio sufrido —Fallos: 132, 277; 182, 155 entre otros— habiéndolo hecho en oportunidad de iniciar el juicio, la sola remisión a lo que "en más o en menos fijen peritos" no es obstáculo a la limitación del resarcimiento a la suma pedida, con tanta mayor razón cuanto que en la especif no median circunstancias que autoricen a atribuir a Dnorancia o premura la cantidad reclamada.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-89

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