Que a partir de 1914 los gobiernos de la Nación y de la Prov. de Córdoba, encararon la solución del problema de las inundaciones en el S, E, de la segunda, N. E. de Bs. Aires y S. de Santa Fe, a cuyo efecto, entre otras obras, los ingenieros que menciona, declararon necesaria la construcción del canal Litin- Torturas, que fué autorizada por la ley nacional 1° 11.860, Que por acuerdo suscripto entre la Nación y la Prov.
de Córdoba se estableció que ésta debía entregar sin cargo la libre posesión de los terrenos fiscales y particulares necesarios a! fin indicado, habiéndose ratificado el convenio por decreto federal 79.397 y por la ley provincial 1" 3656. Dictóse también la ley 3730 declarando sujetos a expropiación los terrenos afectados a la obra.
Que su mandante no accedió a donar a la Prov, de Córuoba las tierras de su mencionada propiedad comprendidas en el trazado del canal Litin-Tortugas, pero permitió la ocupación de las mismas, firmando al efecto la correspondiente autorización a fines de 1943, Se procedió entonces a la confección de un acta —que acompaña— en la que se consignaron las mejoras existentes en el momento de la ocupación, dañadas o totalmente perdidas para la propietaria.
Que como la Provineia no ha seguido el correspondiente juicio, viene a iniciar la presente causa por expropiación indireeta cuyo conocimiento corresponde a esta Corte de acuerdo con la doctrina de los precedentes a que hace referencia.
Que si bien oportunamente se ofreció a la Sra. de Castañeda Vega, a nombre de la Prov. de Córdoba, la suma de $ 15.315,98 —a razón de m$n. 190 la heetárea, importe asignado para el pago de la contribución territorial— esa cantidad no es equitativa, pues no enbre el valor venal de la tierra ni los perjuicios irrogados a la
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:84
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