portes hechos sobre las líneas que fueron materia de los contratos de 1874 y 1878. Bs. Aires, junio 7 de 1945. — Juan Alvare..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de junio de 1945.
Visto el pedido de aclaratoria formulado en tiempo y forma por el Sr. Procurador General de la Nación respecto del fallo de esta Corte corriente a fs. 244 de los autos en cuanto al monto de la suma que, según el mismo, debe pagar el Gobierno de la Nación a la Empresa —.
del F. C. del Pacífico a consecuencia de lo pagado de menos por transporte de cargas beneficiadas con el 25 de rebaja en los transportes a tarifas reducidas, y Considerando:
Que la discriminación argiiída por el Sr. Procurador General y que ya sostuvo el Asesor del Min, de Guerra, Coronel Juanto a fs. 103 del expediente administrativo agregado, prescinde de la unificación de administración de todas las líneas del F. C. del Pacífico y unificación de tarifas del mismo a que se refieren los dictámenes del Director General de Ferrocarriles, Ingeniero don Pablo Nogués, inserto en el expediente administrativo caratulado: "Ministerio de Obras Públicas de la Nación —n" 4093, año 1917— Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, tarifas a regir en sus líneas, " según convención aprobada por el Gobierno"; informes aprobados por decretos del Poder Ejecutivo de 4 de noviembre de 1918 y abril 29 de 1927.
Que, en efecto, en el decreto de 4 de noviembre de 1918, artículo 1, se dice: "Con excepción de la planilla de recargo de fs. 77, apruébanse las nuevas tarifas pro
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:75
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