confírmase la apelada de fs. 220, sin costas. — Tomás D. Casares.
ACLARATORIA SOLICITADA POR EL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos seguidos contra la Nación por la Empresa del F. C. de Bs. Aires al Pacífico, sobre cobro de fletes, a V. E. digo:
Al notificarme de la sentencia dictada por V. E.
a fs. 244 de estos autos advierto que ella condena a la Nación al pago de la suma líquida de 338.426,24 pesos m/n. con intereses, partiendo de la base de corresponder ella a diferencias de fletes adeudados por concepto de transportes hechos al Estado sobre dos líneas férreas concedidas a D. Juan E. Clark por contratos de fechas 26 de enero de 1874 y 19 de marzo de 1878.
Como al fijar esa suma líquida se ha incurrido en un error de cálculo, me permito solicitar de V. E. la aclaración correspondiente, conforme lo autoriza el art.
232 de la ley 50.
En efecto, al contestar la demanda el señor Procurador Fiscal después de ofrecer los argumentos que a su entender justificarían un rechazo total de la acción, sostuvo que, aun admitiendo por hipótesis fuese atendible el derecho de la parte actora refiriéndolo a dichas dos líneas, no lo sería respecto de los transportes hechos por otras líneas que también explota dicha empresa en ejercicio de derechos emergentes de leyes y contratos distintos de los dos citados. Esa defensa aparece inequívocamente formulada a fs. 39 y vta. y forma parte integrante de la litis contestatio; que fué una de las mate
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:71
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