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Fallos: 202:72 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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É 72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
kh rias sometidas a dictamen pericial (fs. 53); se expidieron sobre ella los tres peritos nombrados, y el designado por la parte actora —fs. 135 y 136— ha puntuali zado que, además de las cargas transportadas por las líneas concedidas a Clark en 1874 y 78, hubo otras trans1 portadas en once líneas más concedidas por diversas leyes posteriores a tales fechas. No hubo necesidad de hacer la discriminación correspondiente en los fallos de primera y segunda instancias, porque rechazaban la demanda totalmente; pero consta a fs. 227, que, llegado el expediente a la Corte, solicité y obtuve se requiriese el legajo administrativo donde constan los recorridos de cada carga, elemento de criterio indispensable para que V. E. dictase sentencia. Traídos a la vista como lo fue ron, mantuve todas las defensas opuestas por los representantes del Fisco (fs. 243) ; de suerte que corresponde se pronuncie la Corte al respecto. Paso a explicar en qué forma vicia esa omisión el cálculo de suma aritmética líquida, hecho en el fallo.

Tanto el contrato de 1874 (hecho ley según V. E.

por la N° 868 del año 1877), como el subsiguiente de 1878, otorgaban a Don Juan E. Clark —antecesor de Ja empresa actora— el derecho de construir y explotar dos vías férreas: una entre Buenos Aires y San Juan, vía Mendoza, y o°ra entre Mendoza o San Juan y Chile.

Ambos contratos establecieron (arts. 20 y 22, respectivamente) rebajas de cincuenta por ciento sobre los pasajes de empleados y tropa que viajaren en servicio de la Nación, y de un veinticinco por ciento solamente en los fletes por carga que le perteneciere o debiera conducirse por su cuenta. Empero, ninguno de ellos estableció que cualesquiera otras concesiones de líneas o ramales a otorgarse en el futuro al señor Clark debieran quedar necesariamente sujetas a las mismas condiciones.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-72

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