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Fallos: 202:68 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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minantemente en su art. 1: autorizar al P. E. para que introdujera en el contrato del 26 de enero de 1874 "las modificaciones siguientes", dice el texto aludido, es decir, las que se mencionan a continuación, donde no hay referencia alguna a la materia del art. 59 de la ley 531.

Que si las disposiciones de la ley general 531 deben considerarse parte integrante de toda concesión ferroviaria, como quedó explicado, mientras otra ley no las modificara o estableciera expresamente un régimen es pecial y distinto para determinadas concesiones, y la ley 583, que autorizó la concesión de la actora, n modificó ni derogó la norma del art. 59 de la 531 y la validez legal de la concesión de la actora se funda en la autorización de la ley 583 y no en la sanción de la 868, que se limitó a introducir modificaciones en una concesión que consideró legalmente vigente, no se puede atribuir al art. 4° de esta última que dice textualmente : "Quedan subsistentes las demás cláusulas del contrato en cuanto no se opusieren a las modificaciones consignadas en esta ley"', el alcance de una validación legislativa de la variante introducida por el art. 20 del convenio en la regulación de la materia legislativa en términos generales, para todos los ferrocarriles, por el art. 59 de la ley 531.

Tanto los términos en que está concebido el art. 4 de la ley 868, como los antecedentes de ésta, demuestran que sólo tenía por objeto autorizar al P. E. para introducir en el contrat> de 1874 ciertas modificaciones solicitadas por el concesionario con respecto a la construcción de las líneas férreas, a la garantía acordada por la Nación y ala facultad que el art. 10 de la ley 583 reconocía al P. E. respecto de la fijación de las tarifas, no habiendo sido objeto de consideración sino las reformas solicitadas por el Sr. Clark. entre las que no figuraba la cuestión que ha originado este litigio, y habiéndose, en camE E

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-68

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