materia del P. E., desde la ley n' 868 hasta el 29 de abril de 1927, en que el Presidente Alvear y su Ministro de Obras Públicas Ortiz ratificaron el decreto de 4 de noviembre de 1918 del Presidente Irigoyen y Ministro Torello (Reg. Ofic., año 1927, junio, págs. 56 y 57), y aun en 1936 el Mim. de Marina con dictamen favorable de su asesor letrado, aceptó para materiales de guerra de su dependencia la rebaja del 25 (resolución del Min. de Marina n° 97.505 de fecha 30 de diciembre de 1936, exp. n' 1-F-917 al 936; y dictamen del asesor legal de dicho Ministerio de 17 de octubre de 1936); y el Proc, del Tesoro, Dr. Celso Rojas, los directores generales de FF. CC., Nogués y Castello, así como el asesor legal de la Dirección expresaron la misma opinión (exp.
adm. agreg., fs. 86, 98 y 99). Una tan uniforme y constante interpretación administrativa, tenido en cuenta el interés del P, E, en el contrato-concesión tiene el valor que la Corte le asignó en los casos registrados en los ts. 181, pág. 257; 188, púg. 303; y 195, pág. 210, es decir que la constante interpretación dada por las partes a un contrato en un largo período de tiempo es la que mejor se ajusta al espíritu y a la letra de la ley; y no se puede recusar esa jurisprudencia y esa doctrina declarándola inaplicable al derecho ferroviario porque éste no es diverso en su naturaleza del que rige los empréstitos públicos y porque en la concesión el concesionario adquiere derechos de contratante protegidos tan cabalmente como los correlativos del concedente salvo, como es justo, los de éste para ampliar o modificar los términos de la concesión en vista del servicio público eficaz pero con la obligación de indemnizar las cargas o mayores gastos o agravios que el concesionario tuviere que soportar (C. S. Fallos: 145, 307; 176, 363; 183, 116 y 429; 186, 48; 188, 9).
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:64
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