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Fallos: 202:60 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Por otra parte, la ley 2873 en su art. 19 creó para la actora obligaciones más onerosas que las contempladas por el" art. 59, ley 531, y por lo tanto debe considerarse por entero aplicable.

Por estas consideraciones y las concordantes contenidas en la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes. — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de junio de 1945.

Y vistos los autos: "Empresa del F. C. de Bs.

Aires al Pacífico contra la Nación sobre cobro de fletes", en los que se ha concedido a ambas partes los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs, 223 y fs. 225 contra la sentencia de la Cám. Fed. de Apel.

de la Capital dictada a fs. 220.

Considerando:

Como ambas partes dan por reproducidos los fundamentos de sus defensas en las instancias anteriores —fs. 229 y 243— resulta necesario examinarlas ampliamente para su más elara y precisa comprensión y resolución por esta Corte.

La empresa del F. C, de Bs. Aires al Pacífico fundó su acción —fs. 6— en la circunstancia de que por los contratas de concesión celebrados entre el Gob.

Nacional y D. Juan E. Clark en 26 de enero de 1874 y 19 de marzo de 1878 aprobados por ley n" 868, la empresa está autorizada para transportar las cargas de materiales pertenecientes al Gob. Nacional o que deban conducirse por su cuenta con una rebaja del 25 en los fletes; que esa cláusula fué además aprobada

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-60

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