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Fallos: 202:61 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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por el P. E. Nacional en decreto de 4 de noviembre de 1918 y 29 de abril de 1927; que dicha cláusula se aplicó constantemente con la aprobación del Gob. Nacional hasta el año 1925 en que el Min. de Guerra, fundándose en las leyes 531, 583, 2873 y 5315, reclamó la rebaja del 50 de las tarifas para los materiales de guerra, reclamación que se ratificó por el P. E. en 1933, exigencia que la empresa acató bajo protesta.

Desde luego, no hay nulidad en los contratos de concesión de 1874 y 1878 porque ellos, aunque suscriptos por los Ministros del Interior Uladislao Frías y Ber nardo de Irigoyen, respectivamente, fueron aprobados por el P. E. de que formaban parte presidido por Sarmiento y Avellaneda —Confr., "Ministerio de Obras Públicas — Leyes, Contratos y Resoluciones sobre Ferrocarriles y Tranvías"', t. 2", págs. 193 y 200—; y dichos contratos con expresas modificaciones resultan aprobados u homologados por la ley n" 868 de 18 de septiembre de 1877 al decir en su art. 4° "quedan subsistentes las demás cláusulas del contrato en cuanto no se opongan a las modificaciones consignadas en esta ley" y es claro que la cuestión referente al por ciento de rebaja en los fletes de materiales transportados por cuenta del Gobierno está expresada en el art. 20 del contrato de 26 de enero de 1874 y en el art. 21 del de 19 de marzo de 1878, sin que ninguno de ellos se oponga a las.modificaciones de la ley n' 868.

El P. Legislativo puede modificar y derogar una ley general o particular por otra ley —art. 17 del Cód.

Civ.— sin ninguno de los requisitos formales que el Procurador Fiscal menciona en su defensa de fs. 24 y, en consecuencia, pudo al aprobar los contratos de concesión a D. Juan E. Clark reducir al 25 la rebaja en los fletes que establecía la ley n" 531, tanto más ex

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-61

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