solución sería la misma a que se había arribado en la sentencia.
En mérito a todo lo expuesto fallo el presente rechazando la demanda entablada sin costas, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Alfonso E. Porccard.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, octubre 20 de 1943.
Vistos y considerando:
1" Que la ley 531, reglamentaria del servicio de ferrocarriles dictada en setiembre de 1872, determinaba que los concesionarios trasportarían las cargas de índole militar con una franquicia en la tarifa del 50 (art. 59).
2. Que mientras dicha ley no se derogase de un modo expreso, o sus disposiciones no se hicieran incompatibles con otras leyes dictadas con posterioridad, su vigor y eficacia debía considerarse subsistente.
3. Que la ley 583 dictada tan sólo 2 meses después de la ley 531, tuvo por objeto autorizar la licitación y contratación de varias vías férreas. En dicha ley no se incluyó ningún precepto que directa o indirectamente alterase el art. 59, ley 531, la cual como lo dispone su art. 1? regía para los ferrocarriles ya existentes y los que en adelante se construyeren en la República.
4. Que las líneas cuya concesión se otorgara - a virtud de la ley 583, debían considerarse sometidas al régimen de la ley 531, en todo aquello que no hubiera sido derogado por la citada ley 583. La omisión de ésta en cuanto a las franquicias a concederse al Estado no puede nunca considerarse como una derogación del art. 59, ley 531 que los otorgaba; lo que además llevaría al absurdo de sostener que pudo no pactarse franquicia alguna en oportunidad del contrato.
5. Que los consid. 1, 2" y 3" de la sentencia apelada, en cuanto se refieren a las facu'ades del' Poder Legislativo y de la Administración en el otorgamiento y contralor de las concesiones de servicios públicos, exponen los prineipics fundamentales en esta materia, cuyo contenido puede derivarse directamente de la misma Constitución Nacional.
Un contrato concesión firmado por el P. E. o un decreto N del mismo Poder, no puede alterar en modo alguno el estatuto legal del servicio establecido por ley nacional.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:58
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