de pactar libremente a aquella materia sobre las cuales la autorización legislativa no contiene expresas disposiciones, ya que éstos constituyen el presupuesto forzoso e irrenunciable del contrato. " Por otra parte el poder concedente puede fijar en cada caso las bases fundamentales de la concesión, o establecerlas por un solo acto legal con carácter general y aplicables a todas las concesiones de un mismo tipo o afectadas a un servicio de la misma naturaleza.
4 La ley 531 dictada en el mes de setiembre de 1872, disponía en su art. 1° "Todos los ferrocarriles nacionales existentes y que en adelante se construyeren en la República estarán sujetos... al cumplimiento de la presente ley y de las que en lo sucesivo sancionare el Congreso". El art. 59 a su vez establecía un régimen de transporte para las fuerzas militares y materiales de guerra indicando, en cuanto al punto discutido en el presente, que el Gobierno de la Nación abonaría "por los materiales la mitad del precio de tarifa". 5 La ley 583 dictada con un intervalo de menos de dos meses con respecto a la citada en el considerando anterior, autorizó la licitación y la contratación de varias vías férreas, operación que se haría de acuerdo a una serie de bases establecidas en la citada ley. La ley 583 no reeditó la disposición del art. 59 de la ley 531, pero tampoco la derogó. No consignó disposición alguna que estauieciera a favor de la Nación bene- —_, ficios de tarifas reducidas.
Establece el art. 17 del Cód. Civ.; y resulta también de todo nuestro régimen institucional, que las leyes no se derogan sino por otras leyes, dictadas posteriormente. Y para que una ley posterior derogue una anterior, se hace necesario, 0 que así lo disponga expresamente, o que,°y aun cuando nada se dijere sobre la derogación, las disposiciones de la segunda ley fueren incompatibles con las disposiciones de la primera, En el caso que examinamos, no existe incompatibilidad entro la disposición de la ley 531 y la ausencia de disposiciones sobre el mismo objeto en la ley 583. No hubo por-lo demás derogación expresa, y no es dable pensar que en menos de dos meses el Congreso hubiera cambiado su criterio, sosteniendo en setiembre de 1872 un régimen preferencial para los transportes militares y anulando en noviembre del mismo año dicho régimen para una serie de nuevas líneas, y en particular, para aquella a que se refiere el presente juicio y que por dirigirse a una frontera internacional tenía un interés militar indudable,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:53
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