52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción de ferrocarriles y canales navegables... por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo" —art. 67, inc. 16)—. En cuanto esas leyes se dictaren ""en consecuencia" o sea de acuerdo con la Constitución, integran "la ley suprema de la Nación"? —art. 31—, ley que el P. E. debe hacer cumplir, expidiendo al efecto las instrucciones y reglamentos que fueren necesarios "cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias" —art. 86, ine. 2, 2" Que refiriéndose expresamente a los ferrocarriles particulares la Suprema Corte ha afirmado —Fallos: t. 152, pág. 404— (octubre 3 de 1928) que ""nacen y funcionan en virtud de la concesión que np es un contrato de derecho común entre partes iguales, sino que es el acto legislativo en virtud del cual el Estado hace delegación en una empresa para la debida realización del servicio público de transportes ferroviarios dentro de límites prefijados, determinándose las condiciones de tiempo, forma y elementos de la construcción y explotación, privilegios y exenciones otorgadas a la empresa, derechos y ventajas reservadas por el Estado para sí o para determinadas manifestaciones de la vida nacional".
En estos términos la Alta Corte hace explícito algo contenido en el texto constitucional indicado —art. 67, ine, 16— p sea que la concesión por la que se concede privilegios y exenciones a una empresa ferroviaria de jurisdicción nacional, requiero una ley del Congreso en la que se fijen tales derechos y en la cual podía también el concedente indicar las ventajas que para sí se reserva.
3" El Dr. BiELsa en su Derecho Administrativo 3 ed., t. 1, expresa en la pág. 318 que "la facultad de conceder la gestión de un servicio esto es, la de disponer,... pertenece al poder representativo" agregando luego que "toda concesión de servicios públicos —máxime si asume la forma de monopolio o comparte exenciones o privilegios— es precedida de una autorización previa, que es requisito esencial para que ella se perfeccione. Y si esa autorización determina la forma, naturaleza y extensión del servicio, ello debe ser contenido obligatorio del contrato de concesión, es decir que éste debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto por la autorización, en cuanto fuere de la competencia del poder o autoridad que da tal autorización". Lo que equivale a sostener que cuando, como ocurre en el caso de los ferrocarriles de jurisdicción nacional, es distinto el órgano que antoriza la concesión de aquel que firma el contrato respectivo, éste ve limitada su actitud
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:52
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