tende haber contraído en actos de servicio como así también que le abonados los haberes atrasados desde que fué dado de Dice que el señor Artigas ingresó a la Armada Nacional como aprendiz de la Escuela de Mecánica el 23 de febrero de 1928 y que durante el período de aprendizaje estuvo embarcado en el Guardacostas "General Belgrano" desempeñando funciones a raíz de las cuales enfermó de tuberculosis pulmonar.
Manifiesta que el actor trabajó en tirajes forzados, soportó temperaturas variables entre los 65° y 70° y además bruscos cambios de temperatura los cuales según manifestación de los médicos civiles que asistieron a Artigas fueron los que originaron la enfermedad teniendo en esa época 18 años de edad, Funda su derecho en el artículo 16, título III de la ley 4856 y concordantes y en el Reglamento Orgánico del Personal subalterno de la Armada Nacional en vigencia en la época en que el demandante fué dado de baja, y después de varias consideraciones en apoyo de su pretensión, solicita se haga lugar a la demanda, Pide intereses y costas.
2) Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la' demanda la contesta a fs. 7 el señor Procurador Fiscal Dr. Emilio G. Fernández y manifiesta.
Que pide el rechazo de la demanda con costas. Niega y desconoce todos los hechos que no están expresamente reconocidos en la contestación y en el expediente administrativo agregado. Niega que la enfermedad que dice padecer el actor tenga relación con el servicio así como que la misma haya sido adquirida en actos del mismo. Dice que no tiene derecho al retiro militar y al pago de haberes que solicita, Hace un análisis de Jas constancias del expediente administrativo citando en apoyo de su derecho las declaraciones de los testigos que deelaran en el mismo, y las conclusiones a que arriba la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, así como también el dictamen del Señor Auditor de Guerra y Marina, y finalmente opone la prescripción quinquenal antorizada por el ine, 3 del art.
4027 del €. Civil respeeto de todas las mensualidades devengadas con anterioridad a los cineo años de la iniciación de la demanda.
Considerando :
1) Que en cuanto a la preseripción opuesta en el alegato por el señor Proeurador Fiscal, basada en el art. 4023 del C. Civil, ella debe desestimarse, porque habiéndose ini
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:530
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