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Fallos: 202:534 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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E 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA solamente una enfermedad inhabilitante para la continuación del servicio prevista en el art. 15 del mismo título.

La Corte ha decidido reiteradamente (Fallos: 194, 405; 195, 160) que los servicios prestados por los alumnos de la Escuela de Mecánica de la Armada antes del 7 de julio de 1933 son computables a los efectos del retiro obligatorio y la pensión porque antes del deereto n° 24.770 de esa fecha así se consideraban reglamentariamente; y como Artigas prestó servicios desde 1928 a 1931 su demanda es justa bajo ese punto de vista. El fallo del tomo 197 que cita la Cámara se refiere a cadetes o estudiantes aspirantes a oficiales de la Escuela Naval Militar.

La segunda cuestión debe también resolverse favorablemente al actor —eomo lo hace el señor Juez Federal— no solamente porque ningún razonamiento científico puede precisar el momento en que el bacilo de Koch se incuba en el pulmón o en otra región del individuo; porque si es admisible que esa incubación infecciosa no se produjera precisamente en la oportunidad de las guardias en sección calderas de la nave Belgrano, desde que fué en esa oportunidad que aparecieron los síntomas del mal, también debe advertirse que pudo ser en otras oportunidades del : «rvicio ya que los médicos admiten que fué en el transcurso del mismo que Artigas, ingresado sano, se enfermó; porque el perito médico Dr. Sánchez manifiesta a fs. 60 que: "Los servicios prestados en las circunstancias mencionadas en autos" temperatura sofocante de hasta 6S", fs, 44 del expediente administrativo) "han sido la cansa coadyuvante para la eclosión de la enfermedad que tenía en latencia" Artigas —Conf., Fallos: 192, 490—; y por fin, porque el decreto del P. E. 32.267 de 30 de noviembre de 194 es

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-534

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