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Fallos: 202:531 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ciado las presentes actuaciones con fecha 4 de mayo de 1942 fs. 2 vta.) y resultando de la partida de nacimiento corriente a fs. 50 que Artigas nació el 23 de mayo de 1910, éste cumplió la mayoría de edad el 22 de mayo de 1932, fecha en que reción comienza a correr la prescripción de la acción. (Art.

3966 C. Civil). Por ello el plazo de diez años no se ha cumplido.

2) Que del examen del exvediente administrativo surge que el aprendiz de 4° año de la Escuela de Mecánica de la Armada don Argentino Aníbal Artigas fué dado de baja por inútil con fecha 20 de marzo de 1931 a consecuencia de estar enfermo de tuberculosis pulmonar a predominio hilial según resulta del dictamen a que arriba la Junta Superior de Reconocimientos médicos de la Armada (fs. 5 y 7 exp. ad.). Dicha enfermedad se manifestó en oportunidad en que el actor realizaba dos guardias en calderas a bordo del Guardacostas "General Belgrano" su sufrimiento durante las mismas vómitos de sangre, y en las que experimentaba un calor sofocante, lo que obligaba al personal a salir frecuentemente a cubierta.

3) Que es práctica en el ejército y en la Armada en el momento del reclutamiento de la tropa, someter a la misma a riguroso examen de aptitud física el que se continúa con posterioridad al ingreso de la misma en las instituciones armadas de la Nación. Resulta entonces evidente que los médicos de la armada muy difícilmente pudieron ignorar la enfermedad que padecía el actor. si éste tenía al ingresar alguna lesión de origen tubereuloso, máxime si se tiene en cuenta que la radiografía pulmonar es una medida primordial en el examen de referencia, Se infiere por ello, que si Artiras debió soportar temperaturas sofocantes en las calderas mientras prestaba servicio a bordo ellas han servido para determinar en forma concluyente la exteriorización de la enfermedad que hasta entonces estaba latente.

Una enfermedad bacilosa como la tuberculosis necesita para manifestarse ciertas condiciones ambientales y régimen de vida que faciliten la virulencia del bacilo.

4) Que el perito médico en sus conclusiones corrientes a fs. 60 ampliando el informe de fs. 34 llega a establecer que "los servicios prestados en las circunstancias mencionadas en autos, han sido la enusa coadyuvante para la eclosión de la enfermedad que tenía en latencia". Por otra parte la cuestión en estudio no es novedosa pues el tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en cusos análogos entre ellos

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-531

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