Art. 586: ""Concluída la investigación, el Jefe o la autoridad municipal, en su caso, dictará la resolución que corresponda dentro del término de veinticuatro horas." Art. 30: "(Los jueces de lo Correccional) conocerán en segunda y última instancia, de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la municipalidad o de la policía, cuando la pena impuesta exceda de cinco días de arresto o quince pesos de multa." El código no determinó cuál de los funcionarios municipales tendría jurisdicción como juez de faltas, función que por entonces, y desde años antes, venía siendo ejercida por el Intendente (ley local 1260, art. 59, ine. 18). Empero, como andando el tiempo aumentase enormemente la tarea de reprimir infracciones de tal tipo, un decreto de la Intendencia (26 de mayo de 1937) ordenó fuesen ellas juzgadas por el Jefe de la Oficina de Sumarios y Faltas, siempre que la penalidad aplicable no excediera de quince pesos de multa o cinco días de arresto, esto es, no fuese apelable para ante el juez correccional. En 191:85 , V. E. no encontró que tal sistema fuese inconciliable con el del art. 30 del Cód.
de Proceds.; y en 155:178 , 169:209 , 193:244 y otros casos concordantes, tiene admitida la validez del otorgamiento de jurisdicción a funcionarios de policía o municipales.
A principios de 1944, como las infracciones continuaron aumentando a consecuencia del desarrollo de la ciudad, el Intendente Municipal solicitó y obtuvo del P. E. creara diez jueces de faltas (decreto n' 4297); € instalados que fueron, uno de ellos impuso cinco pesos de multa al Dr. Alfredo E. Koch, por violación del art.
18 de la ordenanza 10.006 (año 1938), que prohibe circular a gran velocidad los automóviles. Koch des
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:525
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