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Fallos: 202:528 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con lo dispuesto en ellos y otorguen a los interesados oportunidad suficiente de audiencia y defensa, Fallos:

191, 85; 196, 588 entre otros.

Que el recurso extraordinario interpuesto en estos autos se funda exclusivamente en la circunstancia de que el decreto 4297 —que organiza la justicia de faltas para la Cap. Federal— es inconciliable con el art. 67, inc. 17, de la Const. Nacional según el cual incumbe al H. Congreso establecer los tribunales inferiores a esta Corte Suprema. No se alega que el decreto contravenga lo dispuesto en los recordados arts, 27 y 30 del Cód. de Proceds. en lo Crim.

Que en tales condiciones la doctrina de los precedentes citados y los fundamentos del dictamen del Sr.

Procurador General bastan para la confirmación del fallo apelado.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Rorerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — F, Ramos MEJÍA — T. D. Casares.


VICTOR VALDANI v. GOBIERNO DE ITALIA
IMPUESTO DE JUSTICIA. .
La circunstancia de que se haya declarado la incompetencia del tribunal ante el que fué presentada la demanda y pagado el impuesto de justicia establecido por los arts. 94 y 98, inc. a) del deereto n° 9432/44 no da derecho a reclamar la devolución del sello correspondiente (!).

1) 21 de setiembre de 1945,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-528

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