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Fallos: 202:526 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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conoció jurisdicción a dicho juez, por conceptuar que el P. E. había ultrapasado sus facultades al crear tribunales especiales apartándose de lo dispuesto en el código citado; y con tal motivo, el mismo Koch trae ahora un recurso extraordinario para ante V. E., que le fué concedido a fs. 2. Atento lo resuelto por esta Corte en casos equiparables, corresponde admitirlo.

En cuanto al fondo del asunto, no encuentro fundada la queja del recurrente, En efecto:

a) ha sido inequívocamente una autoridad municipal de las previstas por el art. 586 del código, la que impuso multa; b) esa autoridad ofreció ai Dr. Koch más garantías de especialización que las existentes antes, pues para ocupar el cargo de juez de faltas se requiere título de abogado —eondición jamás exigida para ser Intendente— y además dichos jueces gozan de estabilidad, pues su remoción está a cargo de la Cám. de Apel. en lo Crim, de la Capital, por el procedimiento de la ley 11.924; €) tampoco podría sostenerse que se privó a Koch del derecho de ueudir en apelación ante un juez correecional, desde que, según queda dicho, las multas de cinco pesos no son apelables con arreglo al código.

No aparece, pues, se haya sacado al reenrrente de sus jueces naturales o medie aquí violación de las garantías de la defensa. Tampoco resulta haber sufrido Koch agravio en sus derechos, puesto que no niega haber cometido la infracción, ni diseute las facultades del Concejo Deliberante para penarla con multa. Simplemente, el Presidente, jefe constitucional de la Capital, ha resuelto encomendar a un funcionario municipal, es

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-526

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