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Fallos: 202:529 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. JOSE BUSTELO Y

JOSE LUIS GATTI

AUTO DE NO INNOVAR.
Es improcedente la oposición del dueño del edificio expropiado a la demolición de éste si aquélla no se funda en las exigencias de su prueba ni la medida impugnada empece en forma alguna la más completa defensa de sus derechos (').


ARGENTINO A. ARTIGAS v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. utilización para la carrera militar. Armada.

El aprendiz de la Escuela de Mecánica de la Armada que con anterioridad al decreto 1" 24.770, del 7 de julio de 1933, fué dado de baja a consecuencia de una tuberculosis que antes no se había manifestado y de la que, según el informe médico fueron causa coadyuvante las condiciones en que prestó servicios a bordo, enfermedad que también con arreglo al decreto 1° 32,267 del 30 de noviembre de 1944 debe ser considerada adquirida en y por acto del servicio, tiene derecho a la pensión establecida en el art. 15, tít. TIT, de la ley 4556, mas no a la prevista en el art. 16 del mismo título.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, marzo 15 de 1944.

Y vistos: Estos autos caratulados "Artigas Argentino Aníbal e. Gobierno de la Nación s. pensión" de cuyo estudio resulta:

1) Que afs. 1se presenta el Dr. Pablo Strasberg en representación del uetor, iniciando formal demanda contra el Gobierno de la Nación, para que se le otorgue a su mandante el retiro militar con el 100 del sueldo de marinero de primera, por haberse enfermado de tubereulosis pulmonar que pre1) el de setiembre de 1945.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-529

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