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Fallos: 202:535 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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tablece que se considerará adquirida ""en y por acto del servicio""toda tuberculosis pulmonar contraída después de tres meses de servicios en la Armada.

En cuanto al punto €) o sea en lo referente a la gravedad del mal sufrido por Artigas, a su trascendencia y a la pérdida corporal y funcional experimentada, no es posible incluirla en el art. 16 del tít. TIT de la ley 4856, como se pretende por el actor pues, según el informe de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos —f's. 14 del expediente administrativo— "no existe pérdida de función de órgano importante"; y según el perito Dr. Sánchez —que se manifiesta conforme con dicho informe— "el estado actual del enfermo dice mucho en su favor y creo que con vida metódica y ordenada puede vivir bien y mucho" —fs, 37 de los autos principales—. En tales términos debe conceptuarse justa la apreciación que el Sr. Juez Federal hace en el considerando 5 y en la parte dispositiva de su fallo de fs. 61.

En su mérito se revoca la sentencia apelada y se confirma la de primera instancia en todas sus partes.

Costas por su orden también en esta instancia. Hágase saber y devuélvase, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Rosento REPETTO — ANTONIO SaGARNA — F. Ramos MeJía — T. D. Casares.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-535

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