los aprendices de la Escuela de Mecánica de la Armada carecen de estado militar, pues que son simples aspirantes al ingreso de los cuerpos auxiliares, pudiendo afirmar a su respecto, que en tanto no egresen de ese instituto y se incorporen a ústos, no pueden invocar derechos ni prerrogativas inherentes al estado militar, entre ellas, la del retiro —Caso Apaolaza, Corte Suprema, t. 197, pág. 373—, cuyo fundamento legal es aplicable al presente caso.
Por ello se revoca la sentencia recurrida, rechazándose en consecuencia la demanda, Costas por su orden. Devuélvanse.
— Carlos del Campillo, — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. Gonzúlez Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de setiembre de 1945.
Y vistos: Los de la causa seguida por Argentino Aníbal Artigas contra el Gobierno Nacional sobre pensión de retiro, venida en tercera instancia ordinaria por apelación contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
Tres son las cuestiones sometidas a la decisión de esta Corte Suprema en función del recurso ordinario de apelación: a) si al aprendiz de la Escuela de Mecamica de la Armada —condición que invoca y ha probado Artigas —le comprende el beneficio del retiro obligatorio que reclama por su inhabilitación para el servicio a causa de la tuberculosis pulmonar contraída durante el tiempo de servicio; b) si tal enfermedad la contrajo el aludido aprendiz en "acto del servicio" o simplemente durante cl servicio pero fuera de los actos concretos del mismo; €) si la lesión bacilosa pulmonar importa pérdida de un órgano importante del cuerpo comprendida en el art. 16 del tít. III de la ley 4856 o tan
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:533
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