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Fallos: 202:417 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e E
gen la materia lleva a una conclusión negativa. Están sujetos en todo tiempo a la jurisdicción militar, dice el art. 118 del Código de Justicia Militar, 1° los alista- , dos en la marina de guerra o en las armas tácticas o auxiliares del ejército permanente de la República, cual- , quiera que sea su jerarquía y la situación en que se en- i cuentren, ya estén en actividad, en disponibilidad o con licencia; ?" los guardias nacionales movilizados, desde que se encuentren al servicio de la Nación; 3" los alumnos de las academias y escuelas militares de la República, por infracciones no previstas ni castigadas en los reglamentos propios; 4" los que forman parte con asimilación militar: del clero castrense, de la justicia, de la sanidad, de la administración militar y de las demás "dependencias del ejército y armada; 5" los penados que extingan condena en establecimientos sujetos a la autoridad militar. Los retirados no están en ninguno de esos casos. Según la ley 9675 el personal del cuadro permanente ocupa una de las dos situaciones, actividad o retiro; la actividad es la situación del personal que desempeña o puede desempeñar todas las funciones inherentes a su grado; el retiro la del personal separado de la actividad con arreglo a la ley —arts, 23, 24 y 25—.

El retiro termina la sujeción a los reglamentos militares, salvo en dos casos: cuando vista uniforme en cuyo caso tiene las mismas obligaciones y deberes que los oficiales en actividad; cuando desempeña cualquier puesto dependiente del Ministerio de Guerra, en cuyo caso mantienen su sujeción a los reglamentos y leyes de justicia militar —art. 38, inc. 5—. La situación es clara y la confirma el art. 51 de la misma ley que al crear los tribunales de honor somete expresamente a ellos a los retirados, con el objeto de mantener el prestigio, el honor y el decoro de la jerarquía, ine" sión que

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-417

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