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Fallos: 202:418 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Ls a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | -- seexplica porque así se ampliaba la jurisdicción de los tribunales de honor. Es, por lo tanto, patente la incompetencia del Supremo Consejo de Guerra y Marina para juzgar al mayor en situación de retiro Fernando A. de Lezica.

Que estos principios han sido aplicados por la Corte reiteradamente tanto cuando ha declarado de jurisdicción ordinaria los delitos comunes cometidos por militares fuera de actos de servicio o de lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar —Fallos: 200, 237; 201, 351—, como cuando ha declarado de jurisdicción militar los delitos comunes cometidos por militares retirados en actos de servicio o en lugares de exclusiva jurisdicción militar —Fallos: 149, 254; 199, 667— o ha reconocido la sujeción de los militares retirados a los tribunales de honor —Fallos: 175, 166—.

Los mismos principios ha aplicado la Cámara Federal de Apelación de la Capital al declarar la competencia de la justicia federal para conocer en el juicio seguido al general Juan Bautista Molina por hechos de la misma naturaleza que los atribuídos al mayor Lezica, con fecha 20 de octubre de 1941, en el que no correspondió que esta Corte se pronunciara —Fallos: 191, 471—. Cabe destacar que la justicia militar fué de la misma opinión pues según resulta del dietamen del Ministerio Público que obra a fs. 447 del expediente, que se tiene a la vista, el Auditor General de Guerra y Marina habría dictaminado en el expediente militar que no se debió tomar declaración indagatoria al señor general retirado don Juan Bautista Molina, pues su situación lo substraía a la competencia de los tribunales militares.

Que el Consejo Supremo de Guerra y Marina invoca, para mantener su competencia, el art. 89, inc. 3,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-418

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