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Fallos: 202:400 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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NTE :
E razost La COME BUT :

.. Ir disipar dudas como la que manifiesta tener el empleado expresado ( 195:409 ).

No habiendo sido traídas estas actuaciones por + virtud de recurso legal, ni por denuncia, creo que por la vía elegida es improcedente el pronunciamiento que O sesolicita; sin perjuicio de que la Corte, si lo ereyere CO pertinente, contemple la conveniencia de dictar oporO tunamente una acordada de carácter general sobre la O materia a que dicha consulta se refiere. — Bs. Aires, agosto 14 de 1945. — Juan ílvarez, -

1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA + Bs. Aires, 29 de agosto de 1945.

e Auíos y vistos: la consulta formulada por Víctor Ro. Jaramillo Cornet, empleado del Juzgado Federal de ur Córdoba, y E Considerando:

Be Que en el presente caso se trata de un empleado me de dicho Juzgado que habiéndose recibido de abogado Fes. y deseando ejercer la profrión en el fuero ordinario E provincial, requiere un pr aunciamiento de este Trie bunal acerca de la compatibilidad existente entre E ambas actividades, E Que como se observa, la cuestión planteada difie1 re de la contemplada in re: C. S. 195-409 en que se e requería la intervención de la Corte Suprema por la injusticia derivada de lo establecido por el presupuesto E en lo referente al sueldo de los Secretarios Electoraí les; aquí, por el contrario, se halla justificada la interE

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-400

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