DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 399 contrario a la naturaleza de la concesión y sólo en virtud de expresa disposición contenida en el acto de derecho público por el cual ésta se acuerda —y que aquí no existe—, puede admitirse, a Que lo relativo a la exención del impuesto por tratarse de un elevador ha quedado fuera de la litis por expreso desistimiento de la actora —fs. 93—, que había también en ese argumento fundado su demanda.
Por estas consideraciones y oído el Sr. Procurador General se rechaza la demanda de repetición interpuesta por el F. C. C. A. contra la Prov. de Bs. Aires. Sin costas en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. — Tomás D. Casares,
VICTOR JARAMILLO CORNET
EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidades.
La consulta formulada por un empleado de un juzgado federal que se ha recibido de abogado para saber si puede ejercer la profesión en el fuero ordinario debe ser evacuada declarando que no existe disposición legal ni reglamentaria que lo prohiba.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La consulta que, por intermedio del Sr. Juez Federal de Córdoba que ha elevado a V. E. las presentes actuaciones, formula un empleado de dicho juzgado a objeto de que la Corte Suprema la evacúe, no puede ser contestada por V. E. que no es tribunal al que la Const.
Nacional o ley alguna federal atribuya jurisdicción
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:399
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