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Fallos: 202:396 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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| (art. S', ley 5315, v. Fallos: 193, 77), esa norma no es e absoluta.

P Que las inclusiones o exclusiones ordenadas o con sentidas por el Poder Ejecntivo en esa cuenta son sus3 ceptibles de revisión judicial cuando se las enestiona en i un juicio concerniente a derechos cuyo ejercicio depende de ellas, como sería el que promoviese una empresa para obtener, contra lo administrativamente decidido, la delimitación que considere justa del "producto líquido de sus líneas", o cómo es éste promovido para obtenor la repetición del impuesto que, no obstante figurar el bien gravado en la cuenta capital, la Prov.

de Bs. Aires cobró a la empresa actora. Negar esta posibilidad importarág tanto como considerar a los derechos aludidos fuera del superior amparo de la justicia. La restricción —compensada con la aludida contribución del 3—, impuesta por la ley 5315 a la F potestad fiseal de la Nación, las provincias y las municipalidades no está librada al arbitrio del poder administrador en el acto de acordar una aprobación, judicialmente irrevisible, a la cuenta capital de las em1 presas ferroviarias. Toda inclusión en ella de bienes susceptibles de ser gravados por las provincias o las municipalidades puede ser objeto de revisión judicial en la medida en que dicha inclusión importa substraerlos a la expresado potestad fiscal.

Que no es otra la razón de fondo por la cual tiene f declarado esta Corte —en los casos citados del tomo 193 de sus Fallos—, que la desafectación de un terreno del capital y el servicio ferroviario no puede ser determinada, a los efectos del cobro de una tasa, por una E decisión municipal. En esos casos se hizo lugar a la repetición demandada por la empresa no sólo porque el Poder Ejecutivo no había hecho excluir al terreno +:

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-396

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